Esté Alerta ante las 11 Clases de Delito Electoral

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Esté Alerta ante las 11 Clases de Delito Electoral

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El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector.

Con ocasión de las elecciones del próximo 14 de marzo, en las que se elegirán 102 Senadores, 166 representantes a la Cámara y los cinco representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, la Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que la Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales.

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Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Estas son las 11 conductas punibles previstas en el Código Penal Colombiano. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.

1. Perturbación de Certamen Democrático: es la alteración o impedimento a los mecanismos de participación democrática, escrutinios o a la realización de un Cabildo Abierto. Este delito tiene una pena de 4 a 9 años de prisión. En el caso que se realice violentamente, la condena es de 6 a 12 años.

2. Constreñimiento al Sufragante: es la intimidación o el uso de armas para amenazar a cualquier persona habilitada para sufragar con el fin de obtener apoyo o votación para un candidato o una lista de aspirantes o el voto en blanco. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel.

3. Fraude al Sufragante: consiste en que a través de una maniobra engañosa se logra que la persona habilitada para votar lo haga por un candidato, lista o por el voto en blanco. La pena para el individuo que cometa esta acción es de 4 a 8 años.

4. Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. Es necesario que exista la inscripción fraudulenta para que se considere delito. La pena es de 3 a 6 años.

5. Corrupción al Sufragante: es la promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a una persona habilitada para votar para que sufrague por un candidato, partido político o voto en blanco ó se abstenga de hacerlo. La pena es de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales vigentes. El sufragante que acepte tendrá una condena de 1 a 2 años.

6. Voto Fraudulento: El Código Electoral incluye varias acciones como suplantar a algún ciudadano habilitado para sufragar, votar más de una vez o votar sin tener el derecho de hacerlo. La pena es de 4 a 8 años de prisión.


7. Favorecimiento al Voto Fraudulento: Este delito se presenta cuando un servidor público permite el voto fraudulento se realice. Tiene una pena entre 4 y 8 años de cárcel.

8. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección: Cuando el servidor público no hace oportunamente la entrega de los sellos de urna o arca triclave y el registro electoral que son las listas de votantes, las actas de escrutinio de mesa, de escrutinio de las delegaciones departamentales, de las comisiones escrutadoras auxiliares, de escrutinio departamental, municipal o nacional. El castigo es de 1 a 3 años de prisión.

9. Alteración de Resultados Electorales: que es alterar el resultado de la votación con acciones diferentes a la ya mencionadas. Se introduzcan indebidamente tarjetas o documentos, o se modifiquen actas. La pena es de 4 a 8 años.

10. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: La persona que desaparezca, posea o retenga la cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en este delito y tendrá una condena de 4 a 8 años de prisión.

11. Denegación de Inscripción: que es cuando el servidor público designado a llevar a cabo el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanía o de inscripción de candidatos se abstiene de cumplir su función, la retarda u opone ilegalmente algún obstáculo. La pena es de 1 a 3 años de prisión.

 

Este certificado surgió como resultado de la Ley 403 de 1997

Este 14 de marzo los votantes recibirán el certificado electoral, que brinda estímulos al sufragante

Ø Este documento será entregado una vez el ciudadano haya depositado las tarjetas electorales en las urnas y tendrá vigencia hasta el 30 de mayo, fecha en la que se entregará el nuevo certificado electoral en la primera vuelta de la elección del Presidente de la República.

vote_libre_finalBogotá D.C., viernes 26 de febrero de 2010. Los ciudadanos que participen con su voto en las elecciones del próximo 14 de marzo recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

Estímulos para el sufragante

· Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

· Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

· Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

· Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

· Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

· Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Estímulos especiales en el exterior:

· Descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluída la expedición del pasaporte.

· Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.

Una vez se depositen las tarjetas electorales de Congreso de la República o Parlamento Andino en las urnas ubicadas en Colombia o en el exterior, los ciudadanos recibirán el certificado electoral, que es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como resultado de la Ley 403 de 1997, que señala que “La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

El certificado electoral que los colombianos recibirán el próximo 14 de marzo estará vigente hasta el próximo 30 de mayo, fecha en la que se celebrará la primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, ya que el certificado pierde su vigencia con cada nueva elección.

El certificado será expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula.

El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano.

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