El Comité de Garantías, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Acuerdo Superior No. 11 de 2021, definió las especificaciones de los documentos requeridos dentro del proceso de inscripción para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las calidades de los candidatos a representar a docentes, estudiantes y graduados ante los distintos órganos de gobierno y administración académica, definidos en el Acuerdo Superior No. 22 de 2019 (Estatuto General) y la Circular No. 01 de 2021 del Comité de Garantías.
De acuerdo con la Circular No. 02, emitida el 7 de octubre, el proceso de inscripción se realizará a través del portal web http://elecciones.unimagdalena.edu.co/. Los candidatos deberán ingresar al link http://elecciones.unimagdalena.edu.co/pages/procesoinscripcion, diligenciar el formulario de inscripción en línea y adjuntar los documentos requeridos como requisitos para el proceso de elección. Los seis documentos requeridos para la inscripción son:
Hoja de vida con todos los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de los requisitos definidos para ejercer la representación; formulario de inscripción debidamente diligenciado; propuesta de Plan de Gestión de representación (esta propuesta debe presentarse en formato PDF, la cual debe enmarcarse en las políticas de desarrollo institucional, Plan de Desarrollo Universitario UNIMAGDALENA COMPROMETIDA 2020-2030 y en la normatividad existente y acorde con la naturaleza del órgano de gobierno y administración académica al cual aspira. La propuesta debe tener un máximo de cinco páginas tamaño carta, escrita en Arial 12.
Declaración de no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad (con el diligenciamiento del formulario de inscripción y cargue de documentos se entiende realizada la declaración); compromiso ético por la transparencia y las buenas prácticas democráticas (documento habilitado en el formulario de inscripción en línea) y; fotografía reciente en formato digital (tamaño 3×4, formato JPG, fondo blanco). Estos requisitos aplican para todas las representaciones.
Calidades y condiciones para ser representante ante el Consejo Superior (Artículo 12 del Acuerdo Superior No. 22 de 2019) y el Consejo Académico (Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo Superior No. 22 de 2019).
Estudiantes: tener matrícula vigente (financiera o académica); haber cursado y aprobado por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los créditos académicos de su Plan de Estudios y; no tener vinculación laboral o contractual con la Universidad.
Docentes: estar vinculado de tiempo completo con categoría mínima de asociado; encontrarse en servicio activo; no estar en comisión de servicios para desempeñar un cargo público o privado en otra entidad y; no encontrarse en año sabático.
Graduados: ser graduado de la Universidad en cualquier modalidad y acreditar experiencia profesional mínima de diez (10) años, a partir de la obtención del título de pregrado. Para ambos órganos se requiere no tener vinculación laboral o contractual con la Universidad. Sin embargo, se exceptúa la cátedra para quien se postula al Consejo Académico.
Calidades y condiciones para ser representante ante Consejos de Facultad y Consejos de Programa (Parágrafo 1 y 3 del Artículo 15 del Acuerdo Superior No. 22 de 2019).
Estudiantes: tener matrícula vigente (académica o financiera); no tener vinculación laboral o contractual con la Universidad y; haber cursado y aprobado por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los créditos académicos de su Plan de estudios. Nota: No aplica para aspirar a la calidad de representante estudiantil ante los Consejos de los programas cuya primera cohorte ingresó de manera posterior a periodo 2019-I (Art. 48 A.S. N° 11 de 2021). estos programas son:
En pregrado presencial, Historia y Patrimonio, Licenciatura en Artes, Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Licenciatura en Educación Campesina y Rural, Licenciatura en Educación Infantil, Licenciatura en Etnoeducación, Licenciatura en Informática, Licenciatura en Lenguas Extranjeras con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana, Licenciatura en Matemáticas, Licenciatura en Química, y Licenciatura en Tecnología.
Y en pregrado a distancia los estudiantes no podrán aspirar a, Gestión Cultural y de Industrias Creativas, Tecnología en Atención Integral a la Primera Infancia, Tecnología en Gestión Pública Territorial y, Técnico Profesional en Procesos de Gestión Pública Territorial.
Docentes: estar vinculado de tiempo completo, en carrera, en cualquier categoría; encontrarse en servicio activo; no estar en comisión de servicios para desempeñar un cargo público o privado en otra entidad y; no encontrarse en año sabático.
Graduados: ser graduado de la Universidad en cualquier modalidad; acreditar experiencia profesional mínima de cinco (5) años, a partir de la obtención del título de pregrado y; a excepción de la cátedra, no tener vinculación laboral o contractual con la Universidad.
Calidades y Condiciones para ser Representante ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Magdalena -CIARP- (Artículo 1 del Acuerdo Superior No. 37 de 2009).
Sera elegido un representante docente de planta, en carrera docente, que acredite productividad académica y participación en proyectos de investigación y/o extensión en la Universidad del Magdalena, por lo menos en el año previo a la convocatoria para su elección en cada una de las siguientes áreas del conocimiento:
Ciencias de la Educación; Ciencias de la Salud; Economía, Administración, Contaduría y afines; Ciencias Sociales y Humanas, Derecho y Ciencias Políticas; Ingeniería; Bellas Artes, Arquitectura y afines y; Matemáticas y Ciencias Naturales. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Superior N°37 de 2009, esta representación será elegida sin suplente.
Finaliza la Circular No.2 con la siguiente información para tener en cuenta. El candidato a Representante de los graduados debe acreditar la experiencia profesional mediante certificación, la cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de la entidad o la empresa que la expide; firma del funcionario competente para su expedición; datos de contacto de quien lo expide; dedicación del empleo o jornada laboral; tiempo de servicio donde se indique la fecha de inicio y de terminación; tipo de vinculación: legal y reglamentaria, contrato laboral o contrato de prestación de servicios; relación de funciones o actividades desempeñadas.
“La inscripción y el cumplimiento de los requisitos deben realizarse, tanto por la persona que aspira a ser el representante principal, como por el suplente. Una persona solo podrá inscribirse para aspirar a una única representación en un solo órgano colegiado de gobierno y administración académica, independientemente de si se inscribe como principal o como suplente” (Art. 22 del Acuerdo Superior No. 11 de 2021).
Una vez surtida la inscripción, cuando se retire de la lista el representante principal o el suplente, inmediatamente quedará excluido, y la plancha conformada por ambos aspirantes para el órgano colegiado correspondiente quedará sin validez. (Parágrafo del Art. 22 del Acuerdo Superior No. 11 de 2021). La representación de los docentes, egresados y estudiantes es incompatible, en cualquier instancia colegiada con la participación en otros consejos o comités de la institución. (Art. 17 del Acuerdo Superior No. 22 de 2019).
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