Mediante fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla, fue denegada por improcedente la acción de tutela impetrada por representante legal del Hotel Mendihuaca contra la empresa Air-e, por una supuesta violación al debido proceso y a la defensa por la suspensión del servicio efectuada en razón de la deuda millonaria pendiente de pago.
El juez de tutela acogió los argumentos de defensa expuestos por la empresa Air-e, precisando también que sobre las reclamaciones por las que el accionante manifestaba que se le había violado el debido proceso, se probó por parte de la empresa de energía que se habían respetado todos los derechos al usuario, tal como quedó consignado en la providencia que fue confirmada en segunda instancia.
En uno de los apartes de la sentencia se dijo lo siguiente:
“Así las cosas, el suscrito servidor considera que en el presente caso no se logró evidenciar vulneración alguna a los derechos invocados por el Hotel Mendihuaca, al considerar que el proceder desplegado por la entidad accionada fue ajustado a derecho, en consecuencia, el Despacho denegara las pretensiones deprecadas en la presente acción”.
De esta manera, la empresa mantendrá en estado de suspensión el suministro de energía sobre este predio hasta que no se superen las causas que dieron origen a la misma.
Más información: aire-energia.com/
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