Menores en el conflicto armado: ¿víctimas o blancos legítimos?

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Menores en el conflicto armado: ¿víctimas o blancos legítimos?

Menores en el conflicto armado

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A raíz de la proliferación de los conflictos armados en el mundo, actualmente se han formado diferentes grupos insurgentes en los que se reclutan a menores de edad de forma voluntaria, haciendo uso de la fuerza, utilizando técnicas de manipulación, o secuestrándolos al salir de las escuelas, en las calles o en sus hogares, todo esto con el objetivo de hacer de ellos soldados de combate, espías o mensajeros, aprovechándose de sus necesidades y de la situación de pobreza y discriminación en la que viven.

De la misma manera Colombia no escapa de este flagelo, a pesar de la firma de los acuerdos y todos los esfuerzos del Ejercito Nacional, los menores son reclutados de manera forzada por los grupos armados ilegales, según la ONU, desde la firma del Acuerdo de Paz y hasta julio de 2019, se han verificado 600 casos.

Por otra parte, de acuerdo a las cifras del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en el año 2018, 2019 y 2020 se reclutaron 149, 97 y 71 menores, respectivamente. Los principales reclutadores actualmente son el ELN con un 38% de los casos, las Disidencias de las FARC  34% y el Clan del Golfo un 20%. Así mismo, los departamentos en Colombia donde hay mayor número de reclutamiento forzado, recurrente, sistemático y oficializado de niños, niñas y adolescentes son: Antioquia, Cauca, Choco, Norte de Santander y Caquetá, sin embargo, muchos de ellos son rescatados por el Ejercito Nacional para restablecer sus derechos.

En consecuencia, en situaciones de guerra, los niños son sujetos de protección general desde el Derecho Internacional Humanitario. No obstante, existen disposiciones especiales que reconocen su vulnerabilidad y necesidades particulares durante los conflictos armados.

Frente a lo anterior, el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, el artículo 77 sobre la protección de los niños establece:

“2. Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años, pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad.”

Igualmente, elProtocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977, en el artículo 4 sobre las Garantías fundamentales señala:

“c) los niños menores de 15 años no serán reclutados por las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos sí, no obstante, las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados.”

Así mismo, la Convención sobre los derechos del niño de 1989. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la participación de niños en los conflictos armados. Asamblea General – Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. Entrada en vigor: 12 de febrero de 2002, en el artículo 4 indica:

“1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.”

Finalmente, los niños y adolescentes menores de 18 años que hayan sido reclutados por un grupo armado ilegal, son considerados niños soldados y su reclutamiento se encuentra enmarcado como un delito.

Menores en el conflicto - armado

De acuerdo a los Protocolos y Convenios arriba citados, no existe reclutamiento de niños menores de 15 años en el marco de un conflicto armado internacional, ni en el marco del conflicto armado interno, o de carácter no internacional, por parte de las Fuerzas Militares de Colombia, toda vez que el Estado ha sido respetuoso del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativa a la participación de los niños en los conflictos armados. Por otra parte, todas las operaciones de las Fuerzas Militares se desarrollan en el marco del Derecho Internacional Humanitario, con un objetivo militar claro e identificado: “el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, consagra en su artículo 13 la protección de la que goza la población civil, contra los peligros procedentes de operaciones militares. No obstante, ese mismo artículo en su numeral 3 consagra que las personas civiles perderán dicho estatus de protección si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.

El Comité Internacional de la Cruz Roja estableció el concepto de persona civil en un conflicto armado no internacional en la “Guía Para Interpretar la Noción de Participación Directa en las Hostilidades Según el Derecho Internacional Humanitario” señalando que “A los efectos del principio de distinción en un conflicto armado no internacional, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas estatales o los grupos armados organizados de una parte en conflicto son personas civiles y, por consiguiente, tienen derecho a protección contra los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. En un conflicto armado no internacional, los grupos armados organizados constituyen las fuerzas armadas de una parte no estatal en conflicto y están integrados solo por personas cuya función continua es participar directamente en las hostilidades (“función continua de combate”).”

Ahora, los grupos insurgentes son también sujetos de derecho y por ende, también están obligados a respetar los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977, la Convención sobre los derechos del niño de 1989, así como el protocolo facultativo de esta convención.

En ese orden, las presuntas pérdidas de vidas de niños menores combatientes durante el desarrollo de las operaciones, es producto de la violación por parte de los grupos insurgente del Derecho Internacional Humanitario, al reclutar dentro de sus filas niños menores de 18 años, de ahí que recae en ellos la responsabilidad, teniendo en cuenta que las Fuerzas Militares de Colombia desarrollan sus operaciones militares sobre la base de la normativa internacional vigente.

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