CORPAMAG adopta medidas frente a la temporada seca en el departamento del Magdalena

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CORPAMAG adopta medidas frente a la temporada seca en el departamento del Magdalena

Corpamag temporada seca

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Teniendo en cuenta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM proyectó que en el Departamento del Magdalena se esperan para los próximos meses una reducción de precipitaciones, en el que predomina el estado semi -seco, con déficit de agua, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, -CORPAMAG, mediante la Resolución N.º 5881 adoptó medidas y acciones para reducir el riesgo por desabastecimiento de agua e incendios de cobertura vegetal que pueden ser ocasionados por la alta temporada seca.

En este sentido, el IDEAM pronostica una probabilidad muy alta de incendios forestales en los municipios de Sitionuevo, Pueblo Viejo, Remolino y Ciénaga, en sectores de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el resto del territorio departamental una probabilidad de amenaza alta. En la zona rural del distrito de Santa Marta y en los municipios de Ciénaga, Aracataca y Fundación el IDEAM mantiene una alerta roja por amenaza de incendios de la cobertura vegetal, lo que indica que hay una alta probabilidad de ocurrencia de este fenómeno.

Prevención de Incendios Forestales

Ante estas alertas, CORPAMAG adoptó las siguientes medidas en materia de prevención y control de incendios forestales:

  • Prohibir la realización de quemas a cielo abierto temporalmente para la preparación del suelo en actividades agrícolas, recolección de cosechas o disposición de rastrojos,
  • Prohibir la realización de actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos.
  • Prohibir temporalmente todo tipo de fogatas, incluyendo aquellas que se realizan con fines recreativos, a fin de evitar incendios y en virtud de la defensa de los recursos naturales renovables por la temporada seca.
  • Instar a las autoridades municipales a la ejecución de sus Planes de Contingencia y activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo sobre incendios de cobertura vegetal y generación de conocimiento con el fin de evitar la ocurrencia y propagación de los mismos.
  • Solicitar a la ciudadanía y comunidad en general, para que reporten inmediatamente a las autoridades toda fase incipiente de incendios, así como, tomar las precauciones necesarias para evitar que las actividades de recreación, laborales y demás sean causa de incendios de cobertura vegetal por descuido, como: arrojar cigarrillo, realizar fogatas, entre otras.
  • Los Cuerpos de Bomberos deben permanecer alerta y preparados ante la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, remitiendo de forma inmediata a la Corporación el reporte de incendios, con el fin de que esta autoridad proceda a realizar el control y seguimiento ambiental a los mismos y tome las medidas necesarias y pertinentes a la mitigación o resarcimiento de los daños que se generen.

Desabastecimiento de Agua

  • Proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros para consumo humano, restringiendo las actividades que puedan poner en peligro de contaminación de las respectivas fuentes.
  • Evitar la utilización de aguas superficiales y de agua potable en usos como el llenado de piscinas, lavado de vehículos con aguas suministradas por redes de acueducto, riego de jardines y zonas verdes.
  • Las empresas prestadoras del servicio público de abastecimiento de agua deben revisar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua e implementar los planes de contingencia sobre el uso y ahorro eficiente del agua.
  • Exhortar a los alcaldes municipales del Departamento, para que expidan los actos administrativos correspondientes tendientes a prohibir el desperdicio del agua en el área de su respectiva jurisdicción.
  • Autorizar a los alcaldes con jurisdicción en las Ciénagas: Zura, Carrillo, Jaraba, El Morro, Tamalamequito, Pijiño, Playa Afuera, Zapatosa, Chilloa, El Sapo, Malibú, Zarate, Zapayán, Cerro de San Antonio y Buena Vista, para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de estos cuerpos lénticos hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y uso doméstico de las poblaciones aledañas. Esta medida deberá ser ejercida con la coordinación de la autoridad ambiental y solo estará vigente hasta que cesen los efectos de la temporada seca que aqueja el departamento o hasta que se requiera restablecer la dinámica hidráulica para garantizar la estabilidad ambiental de los ecosistemas. 

Las prohibiciones y restricciones señaladas en la Resolución 5881 se levantarán cuando el IDEAM conceptúe mediante informe técnico o cualquier otro medio que las condiciones climáticas de tiempo seco han cesado en el Departamento del Magdalena. Todas estas acciones buscan prevenir y reducir las condiciones de riesgo y minimizar las posibles afectaciones e impactos sociales, económicos y ambientales que puedan generar los incendios forestales y el desabastecimiento de agua frente a la temporada seca que enfrenta la región.

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