La Alcaldía distrital de Santa Marta, expidió el Decreto No 210 del 06 de septiembre de 2022 por medio del cual se adopta una medida de restricción de circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y dictan otras disposiciones.
Según información suministrada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia, entre el primero de enero de 2021 y lo que va corrido del año 2022, en el Centro Histórico se ha presentado un incremento de un 144 % en los índices de criminalidad y en el Rodadero 51%.
En la tabla de comparación de delitos, se observa que el hurto a persona presenta un mayor incremento tanto en el centro histórico como en el Rodadero, siendo estos dos lugares de suma importancia para el desarrollo turístico de la ciudad, lo cual conlleva a que el Distrito provea de herramientas a las autoridades para combatir estos flagelos de forma más efectiva.
Artículo Primero: Prohíbase todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día, la circulación de acompañantes y/o parrilleros niños y niñas menores de 10 años, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores desde 60 años de edad, personas de sexo masculino mayor de 14 años, en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en todo el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta.
Artículo Segundo: Restrínjase la circulación y tránsito de acompañante y/o parrillero, las veinticuatro (24) horas del día y los (7) siete días de la semana en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las zonas:
2. Restricción de acompañante y/o parrillero en la zona del Sector turístico del Rodadero de la ciudad de Santa Marta. Restrínjase la circulación y tránsito con acompañante y/o parrillero, en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el sector turístico del Rodadero, en el área comprendida entre la carrera primera (P), hasta la carrera cuarta (4), y entre la calle quinta (5), hasta la calle (20); las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo festivos.
Artículo Tercero: Restrínjase la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m.
Artículo Cuarto: Sanciones por incumplimiento. El no acatamiento a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C. 14 de la Ley 769 de 2002. Modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
Artículo Quinto: Exceptúense de las restricciones contempladas en los artículos 1 y 3 del presente Decreto; a los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos así:
Vehículos de organismos de seguridad del Estado, que pertenezcan y hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
Vehículos de medios de comunicación, de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística y además de personas que ejerzan la labor de periodista se transporten en estos vehículos y portes su respectivo carnet que lo acredite como periodista además el vehículo deberá portar en un lugar visible el logo de prensa.
Artículo Sexto: Remítase copias de este Decreto al Comandante del Departamento de la Policía del Magdalena, al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, al Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte del Magdalena, al Jefe Seccional de Tránsito y Transporte MESAN, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Artículo Séptimo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia de Un (1) año.
Link de descarga del decreto: https://www.santamarta.gov.co/sites/default/files/dec_210_de_06_sep_2022.pdf
También te puede interesar: Con éxito se desarrolló el desfile ecológico “Reciclar está de Moda”, en Santa Marta