Alcaldía de Santa Marta expidió Decreto con nuevas medidas de restricción de circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos

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Alcaldía de Santa Marta expidió Decreto con nuevas medidas de restricción de circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos

Alcaldía expidió decreto que adopta medidas

7 de septiembre de 2022

La Alcaldía distrital de Santa Marta, expidió el Decreto No 210 del 06 de septiembre de 2022 por medio del cual se adopta una medida de restricción de circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y dictan otras disposiciones.

Según información suministrada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia, entre el primero de enero de 2021 y lo que va corrido del año 2022, en el Centro Histórico se ha presentado un incremento de un 144 % en los índices de criminalidad y en el Rodadero 51%.

En la tabla de comparación de delitos, se observa que el hurto a persona presenta un mayor incremento tanto en el centro histórico como en el Rodadero, siendo estos dos lugares de suma importancia para el desarrollo turístico de la ciudad, lo cual conlleva a que el Distrito provea de herramientas a las autoridades para combatir estos flagelos de forma más efectiva.

CON EL DECRETO SE ADOPTAN LAS SIGUIENTE MEDIDAS:

Artículo Primero: Prohíbase todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día, la circulación de acompañantes y/o parrilleros niños y niñas menores de 10 años, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores desde 60 años de edad, personas de sexo masculino mayor de 14 años, en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en todo el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta.

Artículo Segundo: Restrínjase la circulación y tránsito de acompañante y/o parrillero, las veinticuatro (24) horas del día y los (7) siete días de la semana en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las zonas:

  1. Restricción de acompañante y/o parrillero en la zona céntrica de Santa Marta. Restrínjase la circulación y tránsito con acompañante y/o parrillero, en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en la zona comprendida entre la carrera primera (P) hasta la avenida del Ferrocarril, y entre la calle diez (IO) hasta la calle (24), de la ciudad, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo festivos

2. Restricción de acompañante y/o parrillero en la zona del Sector turístico del Rodadero de la ciudad de Santa Marta. Restrínjase la circulación y tránsito con acompañante y/o parrillero, en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el sector turístico del Rodadero, en el área comprendida entre la carrera primera (P), hasta la carrera cuarta (4), y entre la calle quinta (5), hasta la calle (20); las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo festivos.

Artículo Tercero: Restrínjase la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m.

Artículo Cuarto: Sanciones por incumplimiento. El no acatamiento a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C. 14 de la Ley 769 de 2002. Modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Artículo Quinto: Exceptúense de las restricciones contempladas en los artículos 1 y 3 del presente Decreto; a los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos así:

  • Vehículos utilizados por el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y actividades inherentes a ello.

 Vehículos de organismos de seguridad del Estado, que pertenezcan y hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.

  • Vehículos de organismo de control, Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), Personería y Defensoría del Pueblo.
  • Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los vehículos de propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace persona medico en servicio.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito de Santa Marta o de las empresas dedicadas a esta actividad.
  • Vehículos escoltas que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Unidad Nacional de Protección y que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio. o Vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística.

Vehículos de medios de comunicación, de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística y además de personas que ejerzan la labor de periodista se transporten en estos vehículos y portes su respectivo carnet que lo acredite como periodista además el vehículo deberá portar en un lugar visible el logo de prensa.

  • Vehículos de las empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y publica identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintado o adherido al vehículo.

Artículo Sexto: Remítase copias de este Decreto al Comandante del Departamento de la Policía del Magdalena, al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, al Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte del Magdalena, al Jefe Seccional de Tránsito y Transporte MESAN, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Artículo Séptimo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia de Un (1) año.

Link de descarga del decreto: https://www.santamarta.gov.co/sites/default/files/dec_210_de_06_sep_2022.pdf

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