La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra las empresas Interaseo y Aseo Técnico de la Sabana (Atesa), por presuntas fallas en la prestación del servicio público de aseo y en el proceso de cesión de los contratos de condiciones uniformes en la capital del Magdalena. Lo anterior, con ocasión de la cesión del contrato de operación No. 007 de 1993, suscrito entre la Essmar e Interaseo.
La apertura de estas averiguaciones se determinó luego de una visita de inspección realizada a Interaseo, entre el 9 y el 11 de agosto del presente año, para evaluar las condiciones de prestación del servicio en atención a quejas y denuncias de autoridades y usuarios. En esa visita se informó a la Superintendencia que el contrato de operación, y en consecuencia los contratos de condiciones uniformes, habían sido cedidos a Atesa desde el 1 de agosto, hecho en el que, presuntamente, ambas empresas incumplieron requisitos mínimos exigidos en la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y resoluciones de la superintendencia.
La averiguación preliminar es una etapa del proceso administrativo sancionatorio cuyo objetivo es establecer si existen méritos para iniciar una investigación. Este viernes, la superintendencia comunicó a ambas empresas los autos de apertura, e hizo requerimientos de información a los prestadores. La Superservicios analizará la documentación que se reciba y definirá si es procedente abrir investigaciones administrativas. En caso de abrirse investigaciones y de comprobar la violación al régimen de los servicios públicos, la entidad impondrá las sanciones que correspondan, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Averiguación preliminar contra Interaseo
En la averiguación preliminar, la superintendencia evalúa si en la cesión, Interaseo dio cumplimiento a los requerimientos que exigen las normas para asegurar la adecuada prestación del servicio y la protección de los derechos de los usuarios, entre ellos, informarles oportunamente la cesión del contrato para garantizar su derecho a elegir libremente al prestador del servicio, en caso de no estar de acuerdo con el cambio de empresa. También evaluará el presunto incumplimiento al reporte que debe hacer a la Superservicios sobre la finalización de operaciones de las actividades del servicio público de aseo en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) para el Distrito de Santa Marta.
La decisión también fue motivada por otros presuntos incumplimientos de Interaseo cuando estaba a cargo de la prestación del servicio, entre ellos: no contar con equipos y mecanismos de suplencia suficientes para atender casos de averías con el fin no afectar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables. También se evalúa la presunta ausencia de equipos de compactación de residuos para la atención de las zonas rurales del distrito, y deficiencias en la formulación y reporte de los planes de emergencia y contingencia.
Averiguación preliminar contra Atesa
Frente al prestador Atesa, la Superservicios analiza presuntos incumplimientos normativos al asumir la prestación del servicio de aseo a partir del 1 de agosto. Entre ellos: No haber informado a los usuarios las condiciones uniformes con las que iba a ofrecer el servicio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la prestación del servicio. Prestar el servicio con operarios, vehículos de recolección y transporte de residuos, vallas informativas y otros elementos propios de la actividad con distintivos, logos o marca de otro prestador, en este caso de Interaseo. No contar con una oficina de atención al cliente. No publicar las rutas de barrido. No contar con un estudio de costos que soporte las tarifas ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria local.
Superservicios no tiene competencia sobre los contratos firmados por las empresas vigiladas
Con relación a la cesión del contrato de aseo, autorizado por la Essmar, la superintendencia no tuvo participación alguna, ni tiene competencia para pronunciarse sobre esa transacción, ya que, en el marco legal y la jurisprudencia vigentes, no puede coadministrar las empresas de servicios públicos domiciliarios, ni siquiera las que se encuentran en toma de posesión. Tampoco es responsable de las decisiones que tomen los agentes especiales designados en las empresas intervenidas, como es el caso de la Essmar. Adicionalmente, esta cesión no hace parte, ni ha sido contemplada entre las estrategias del proceso de intervención de la empresa.
De acuerdo con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “…los agentes especiales desarrollarán las actividades que les sean confiadas bajo su inmediata responsabilidad”, es decir que son autónomos en la administración, representación legal y actuaciones que adelanten en el desarrollo de su gestión en las empresas a su cargo.
Igualmente, el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece: “En ningún caso, el superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya…”.
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