El Decreto 059, expedido el 13 de marzo de 2021, por parte de la Alcaldía de Santa Marta, adopta nuevas medidas especiales para preservar la vida, la salud y la seguridad en el Distrito, en su propósito de contener la propagación del virus del covid-19. Las medidas tendrán vigencia a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo, hasta las 5:00 de la mañana del día 27 del mismo mes.
El Artículo primero de este acto administrativo restringe la movilidad de personas y la circulación de vehículos por vías y lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., todos los días de la semana. En consecuencia, los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 7:00 p.m.
Se exceptúa de esta restricción los servicios domiciliarios, las droguerías, la movilidad del personal de la salud y las personas que laboran o prestan sus servicios en las actividades y/o labores autorizadas. Se permite la venta de comida de restaurantes, a través de las plataformas digitales y su entrega por domicilio hasta las 11:00 p.m.
Entre tanto, la Ley Seca que prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, regirá en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Sin embargo, se permite la compra de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales y domicilios.
Con referencia al ‘pico y cédula’, también comienza a regir entre el 16 y el 26 de marzo, de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas, centros comerciales, Mercado Público, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:
ÙLTIMO DIGITO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÒN DE NACIONALES Y EXTRANJEROS | FECHA |
1, 2, 3 | 16 de marzo de 2021 |
4, 5, 6 | 17 de marzo de 2021 |
7, 8, 9 | 18 de marzo de 2021 |
0,1,2 | 19 de marzo de 2021 |
3,4,5 | 20 de marzo de 2021 |
6,7,8 | 21 de marzo de 2021 |
9,0,1 | 22 de marzo de 2021 |
2,3,4 | 23 de marzo de 2021 |
5,6,7 | 24 de marzo de 2021 |
8,9,0 | 25 de marzo de 2021 |
1,2,3 | 26 de marzo de 2021 |
Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, a los que corresponderá vigilar que, durante su permanencia, los clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.
MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
Se reitera que para la prestación del servicio de transporte público colectivo y mixto de la ciudad, se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie.
Los vehículos de transporte público individual tipo taxi sólo podrán prestar el servicio movilizando pasajeros en los asientos traseros del automotor; mientras que la prestación del servicio de transporte especial en la jurisdicción del Distrito únicamente será para grupos homogéneos debidamente contratados. No se permite el uso del aire acondicionado en el transporte público e igualmente se prohíbe la circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas rumberas), en toda la jurisdicción rural y urbana del Distrito de Santa Marta.
PICO Y CÉDULA PARA VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS
La medida restrictiva del pico y cédula también se aplicará a las ventas estacionarias y ambulantes que ejercen su actividad en Santa Marta, tal como se establece a continuación:
ÙLTIMO DIGITO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÒN DEL VENDEDOR AMBULANTE O ESTACIONARIO | FECHA |
1, 2, 3 | 16 de marzo de 2021 |
4, 5, 6 | 17 de marzo de 2021 |
7, 8, 9 | 18 de marzo de 2021 |
0,1,2 | 19 de marzo de 2021 |
3,4,5 | 20 de marzo de 2021 |
6,7,8 | 21 de marzo de 2021 |
9,0,1 | 22 de marzo de 2021 |
2,3,4 | 23 de marzo de 2021 |
5,6,7 | 24 de marzo de 2021 |
8,9,0 | 25 de marzo de 2021 |
1,2,3 | 26 de marzo de 2021 |
Las ventas ambulantes y estacionarias que incumplan esta medida se le implementará las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 y administrativamente se iniciará proceso de revocatoria de los permisos que se hubiesen otorgado por la Administración Distrital.
El Decreto 059 establece igualmente que los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, clubes privados, gimnasios, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido y deberán indicarlo de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar.
En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales, al igual que se prohíbe todo tipo de eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados. Tampoco se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile.
No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones; tampoco queda prohibido su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley, entre otras.
Más información: santamarta.gov.co/
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