
El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la Resolución Sala Plena No. 2090 del 16 de abril de 2026, reconoció y acreditó oficialmente a la Embajada de los Estados Unidos de América y a sus delegados como Observadores Electorales Internacionales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se llevarán a cabo el próximo 31 de mayo de 2026, así como para la eventual segunda vuelta programada para el 21 de junio.
La decisión, adoptada por la Sala Plena bajo la presidencia del magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero y la vicepresidencia del magistrado Alfonso Campo Martínez, responde a la solicitud formal presentada por la misión diplomática el pasado 15 de abril, en la que manifestó su interés en desplegar una misión de observación electoral durante los comicios presidenciales.
La delegación estadounidense estará conformada por 86 observadores acreditados, entre funcionarios
diplomáticos y personal vinculado institucionalmente a la Embajada. El despliegue territorial abarcará zonas urbanas de 16 municipios estratégicos: Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Envigado, Leticia, Medellín, Palmira, Popayán, Quibdó, Santa Marta, Soacha, Soledad y Turbo.
La misión acompañará las etapas preelectoral, electoral y postelectoral inmediata, con el propósito de evaluar aspectos clave del proceso como la apertura de mesas, las jornadas de votación y el conteo de votos, en el marco de los principios de imparcialidad, independencia y respeto a la soberanía nacional.
La acreditación de esta misión se inscribe en la estrategia del Consejo Nacional Electoral de fortalecer la
cooperación internacional y consolidar las garantías de transparencia, legitimidad e integridad del proceso
electoral colombiano. La observación internacional constituye una herramienta fundamental para el fortalecimiento democrático, en tanto permite constatar, de manera independiente e imparcial, el desarrollo de las jornadas de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los observadores internacionales acreditados deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones
contempladas en la normativa electoral, entre ellas:
El CNE se reserva la facultad de revocar, de oficio o a solicitud de parte, la acreditación de cualquier observadorque incumpla estas disposiciones.
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