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¿Qué es el  certificado electoral?

Una vez depositada la tarjeta electoral en la urna, el ciudadano deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este certificado, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997, le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.

. Este 30 de mayo los votantes que participen en la elección presidencial recibirán un nuevo certificado electoral, que brinda estímulos al elector

Los ciudadanos que participen con su voto en la elección del próximo 30 de mayo, cuando se elegirá el Presidente y Vicepresidentede la República, recibirán el certificado electoral que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

Estímulos para el sufragante que otorga el certificado electoral:

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condicionescertificado_electoral2estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Estímulos especiales para colombianos que viven en el exterior:

  • Descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.

  • Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.

Una vez el ciudadano deposite la tarjeta electoral de Presidente y Vicepresidente en las urnas ubicadas en Colombia o en el exterior, recibirán el certificado electoral, que es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como resultado de la Ley 403 de 1997, que señala que “La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

Si usted perdió el certificado electoral, puede solicitar copia

El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co

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¿El certificado electoral que se entregó el 14 de marzo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 30 de mayo?

El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 14 de marzo, perderá su vigencia el 30 de mayo, fecha en la que el sufragante recibirá un nuevo certificado, una vez deposite la tarjeta electoral en la urna. Este certificado será entregado por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula.

El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano

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